28 de enero de 2013

APRUEBAN DIRECTIVA SOBRE VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y MODIFICAN EL REGLAMENTO GENERAL DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS EPS

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044-2012-SUNASS-CD, publicada el 10 de enero de 2013, se aprueba la Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario y modifican el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento.

De esta manera, se incorpora a la Directiva en mención: (i) la metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración en los parámetros establecidos en el Decreto Supremo No. 021-2009-VIVIENDA; y, (ii) las disposiciones contenidas en los artículos 4 y 5 de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2011-SUNASS-CD. Adicionalmente, se modifica el literal b del artículo 6 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en cuanto a la función supervisora. La Resolución recientemente publicada también deroga el numeral 9 del artículo 125 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento.

Finalmente, las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento deberán presentar, dentro del plazo máximo de 2 meses contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, el plan de trabajo para la implementación de la presente Directiva, a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ("SUNASS"), la cual brindará asesoría técnica.

27 de enero de 2013

APRUEBAN EL PLAN ANUAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DEL OEFA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017-2012-OEFA-CD, publicada el 5 de enero de 2013, se aprueba el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ("OEFA") para el año 2013 ("PLANEFA").

El PLANEFA busca ordenar y orientar el desempeño técnico y programado de las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental a cargo del OEFA. De esta manera, a través de la planificación anticipada de las actividades que deberán realizar los órganos de línea durante el año 2013, de acuerdo a criterios objetivos, el OEFA podrá realizar el seguimiento de su desempeño institucional.

Asimismo, dicho plan contiene la programación y planificación de las actividades de supervisión a las Entidades de Fiscalización Ambiental ("EFA"), teniendo en cuenta que el OEFA es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental ("SINEFA"). Por ello, el PLANEFA tiene como objetivo velar por el adecuado desarrollo del SINEFA, que debe asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente.

Adicionalmente, dispone que la información que se genere como resultado de la acción planificada que emprende el PLANEFA, servirá de base para construir indicadores sobre contaminación ambiental, tomando como insumo la información proveniente del incumplimiento de las obligaciones fiscalizables en lo relacionado a emisiones, efluentes y residuos sólidos.

Finalmente, el PLANEFA contiene los siguientes objetivos específicos: (i) coadyuvar al adecuado cumplimiento de las funciones del OEFA; (ii) realizar el seguimiento del desempeño institucional; (iii) establecer lineamientos generales que definan la gestión del OEFA; y, (iv) lograr procesos eficientes y eficaces mediante la mejora continua de la institución.

7 de enero de 2013

APRUEBAN REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA

Con fecha 02 de enero de 2013, se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 021-2012-AG, el cual aprueba el nuevo Reglamento de Organizaciones de Usuarios de Agua, el cual regula el establecimiento de  dichas organizaciones, así como su estructura y funciones.

Es preciso mencionar, que se consideran usuarios de agua a toda persona natural o jurídica que cuenta con un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua.

Entre las principales obligaciones de los usuarios se detallan las siguientes:

  • Usar el agua eficientemente en términos de calidad, cantidad y oportunidad para el objeto y lugar que le fue otorgado sin  afectar derechos de terceros
  • Contribuir con la conservación de la cuenca
  • Participar activamente en el las organizaciones de usuarios

Por otro lado, entre los derechos principales, se encuentran:

  • Acceder a la dotación de agua de acuerdo al derecho otorgado
  • Participar y contar con derecho de voto en las asambleas de las organizaciones

Asimismo, el Reglamento establece que las Organizaciones de Usuarios de Agua son asociaciones civiles sin fines de lucro que tienen por finalidad la participación organizada de los usuarios de agua en la gestión multisectorial y sostenible de los recursos hídricos. Estas organizaciones pueden estar organizadas en comités, comisiones juntas y asociaciones.

Finalmente, la norma regula las disposiciones respecto de las asambleas, las elecciones y los recursos económicos de las organizaciones.


4 de enero de 2013

APRUEBAN PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN CONJUNTA EN LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL MINERA

Mediante Decreto Supremo N° 010-2012-MINAM, publicado el 19 de diciembre de 2012, se aprueba el Protocolo de Intervención Conjunta en las Acciones de Supervisión y Fiscalización Ambiental Minera ("Protocolo") que tiene como finalidad la regulación del accionar conjunto de las autoridades competentes en la supervisión y fiscalización de las actividades de minería ilegal e informal. 

De esta manera, las disposiciones del Protocolo resultan aplicables y de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas con competencias vinculadas a las mencionadas en el párrafo anterior, que participen en una intervención conjunta. Asimismo, si bien las acciones de fiscalización y supervisión se desarrollarán en el ámbito administrativo, el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú podrán participar en las intervenciones conjuntas, cuando se requiera su presencia.

El Protocolo señala que las entidades competentes para la realización de las acciones de intervención conjunta son: (i) los gobiernos regionales; (ii) la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas; (iii) la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI; (iv) la Autoridad Nacional del Agua - ANA; (v) el Servicio de Áreas Naturales Protegidas - SERNANP; y, (vi) otras entidades con competencias vinculadas a la fiscalización de actividades mineras.

Adicionalmente, se establecen lineamientos para los supuestos de intervención conjunta ordinaria e intervención conjunta extraordinaria, precisando una Estrategia de Coordinación y un Plan de Acción.

Finalmente, todas las acciones de supervisión y fiscalización se deberán desarrollar dentro del marco de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, y de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, teniendo en cuenta que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA se encuentra a cargo del seguimiento y control de las acciones de intervención conjunta.       


2 de enero de 2013

MODIFICAN DECRETO SUPREMO QUE ESTABLECE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIONES CONTAMINANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CIRCULEN EN LA RED VIAL

Mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM, publicado el 18 de diciembre de 2012, se modifica el Decreto Supremo No. 047-2001-MTC, que establece Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que circulen en la Red Vial. 

Se modifican los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9 y 10, así como los Anexos No. 1, 2, 3 y 4 del referido dispositivo y se incorporan los artículos 13 y 14. Es importante señalar que se dispone la suspensión, hasta el 31 de diciembre de 2013, del cumplimiento del Acápite II del Anexo 1, respecto a vehículos nuevos (importados o producidos) con motor diesel, a excepción de los vehículos de la Categoría M3 de más de ocho (8) toneladas de Peso Bruto Vehicular y a los vehículos de la Categoría N3. Para los vehículos sujetos a la suspensión serán aplicables, durante dicho plazo, los Límites Máximos Permisibles establecidos en el Acápite III del Anexo No. 1 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modificado por la norma en mención.