17 de noviembre de 2013

EL MINAM APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES

Mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM, el Ministerio del Ambiente – MINAM, aprobó el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para elaboración de Estudios Ambientales (en adelante, el “Reglamento”), en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA. 

La norma bajo comentario es de obligatorio cumplimiento para las personas jurídicas que requieran calificar como entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales de todos los sectores en el marco del SEIA. En caso las entidades no se encuentren registradas, no podrán elaborar ni suscribir estudios ambientales, ni ninguna otra documentación relacionada. El hecho de haber iniciado el procedimiento de inscripción o renovación, no faculta a la entidad para realizar los estudios mencionados, se requiere contar necesariamente con la resolución de otorgamiento de la inscripción o renovación.

El Registro de Entidades Autorizadas para elaboración de Estudios Ambientales se encuentra bajo competencia del MINAM, a través de Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental – DGPNIGA. Este organismo tiene competencia para el establecimiento, administración y conducción del Registro; así como para la supervisión, fiscalización y sanción por el incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento.

Entre las principales disposiciones contenidas en el Reglamento, podemos mencionar las siguientes:
  • El procedimiento para la inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para elaboración de Estudios Ambientales, así como las restricciones para la inscripción en el mismo. Este procedimiento consta de tres etapas: La admisión, calificación y emisión del acto administrativo que aprueba la inscripción. Dicho procedimiento deberá ser evaluado en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud. En cuanto a la subsanación de observaciones, la entidad tendrá un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación que contiene las observaciones a la solicitud. Por otro lado, el plazo de vigencia de la inscripción en el Registro será de 3 años.
  • El procedimiento para la renovación en el Registro de Entidades Autorizadas para elaboración de Estudios Ambientales. Éste procedimiento deberá ser presentado mediante una solicitud de renovación dentro de los 60 días hábiles anteriores a la pérdida de la vigencia. La renovación será otorgada por un periodo de vigencia similar al de la inscripción. Asimismo, podrán acceder a los procedimientos anteriormente señalados, las Personas Jurídicas nacionales y extranjeras que requieran calificar como entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales de todos los sectores en el marco del SEIA; mientras que el administrador del Registro podrá permitir, excepcionalmente, la incorporación de personas naturales en el mismo sólo para la elaboración de Evaluaciones Preliminares y/o Declaraciones de Impacto Ambiental.
  • La DGPNIGA, en su calidad de Administrador del Registro, tiene la facultad de supervisar, fiscalizar y sancionar a las entidades autorizadas inscritas respecto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Reglamento. El MINAM, mediante Decreto Supremo, establecerá el Cuadro de Infracciones y Sanciones aplicables.
  • Las entidades serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con amonestación escrita, suspensión, cancelación del Registro y multa. Las sanciones deberán ser aplicadas de acuerdo a criterios establecidos en el Reglamento, tales como la gravedad del daño, el perjuicio económico causado, la repetición y continuidad de la infracción, entre otras.

Es preciso señalar que la transferencia de los registros al MINAM por parte de las entidades competentes en el marco del SEIA, se realizará mediante Resolución Ministerial; hasta entonces las autoridades competentes continuarán a cargo de los mismos.

Finalmente, los instrumentos de Gestión Ambiental que no se encuentren contenidos en el SEIA, seguirán estando a cargo de las autoridades correspondientes.

16 de noviembre de 2013

EL OEFA APRUEBA LA TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES RELACIONADAS AL INCUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES (LMP)

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 045-2013-OEFA/CD (en adelante, la “Resolución”), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, ha aprobado la Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionadas al incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles (LMP) previstos para actividades económicas bajo el ámbito de competencia del OEFA. 

El objetivo de la norma bajo comentario es garantizar el debido cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles impuestos para cada actividad económica bajo competencia del OEFA, por medio de una sanción pecuniaria a quienes infrinjan los ya mencionados LMP.

La Resolución establece dentro del criterio de sanción a aplicar, tres categorías para las sanciones contempladas por dicho cuerpo normativo. A continuación, detallamos el rango de montos que puede imponer el OEFA de acuerdo a la Resolución y en base a la metodología del cálculo de dichas multas:
  • Infracción administrativa leve: Multas desde 3 hasta 300 UIT.
  • Infracciones administrativas graves: Multas desde 5 hasta 5500 UIT, dependiendo de os criterios empleados para determinar si los LMP fueron excedidos con un parámetro de mayor riesgo ambiental o no. La Resolución materia de comentario considera como parámetros de mayor riesgo ambiental a los siguientes metales pesados: cadmio, mercurio, plomo, arsénico, cianuro, dióxido de azufre, monóxido de carbono e hidrocarburos.
  • Infracciones administrativas muy graves: Multas desde 100 hasta 25000 UIT. Este criterio toma en consideración daños reales a la flora y fauna;  así como a la salud y vida  humana.

Es preciso mencionar, que la multa a ser aplicada no será mayor al 10% del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción.

15 de noviembre de 2013

OEFA MODIFICA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DEL PAGO DE MULTAS. OEFA MODIFICA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO DEL PAGO DE MULTAS.

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2013-OEFA/CD se modifica el Reglamento del Fraccionamiento y/o Aplazamiento del Pago de las Multas Impuestas por OEFA, aprobado recientemente en octubre de 2013. 

La modificación aplica únicamente respecto al literal (i) del numeral 5.1 de la referida norma, la cual hace alusión al plazo máximo de fraccionamiento del saldo de multas inferiores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Al respecto, se ha añadido dos beneficios más que en el pasado podían ser conferidos únicamente a quienes tuvieran multas superiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias UIT, estos son: el aplazamiento y el aplazamiento y fraccionamiento concedido de forma conjunta.

En lo sucesivo, el plazo máximo de fraccionamiento del saldo de multas inferiores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) seguirá siendo de hasta seis (6) meses; mientras que se ha añadido la posibilidad de solicitar un aplazamiento que puede ser de hasta dos (2) meses.

En aquellos casos en que el OEFA conceda ambos beneficios en forma conjunta (aplazamiento y fraccionamiento), los plazos máximos serán los siguientes: hasta un (1) mes de aplazamiento y hasta cinco (5) meses de fraccionamiento.

7 de noviembre de 2013

ANA APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE INFORMES RELATIVOS AL “INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO” (IGAC)

La Autoridad Nacional del Agua (ANA), mediante Resolución Jefatural Nº 481-2013-ANA publicada el 07 de noviembre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, ha aprobado el procedimiento de emisión de la opinión técnica favorable (“OTF”) de la ANA, informe necesario para la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) por los gobiernos regionales. 

Cabe señalar que el IGAC, según el Decreto Legislativo Nº 1105, es el instrumento ambiental que conjuntamente con la “Autorización de Uso de Aguas”, constituyen requisito previo para la obtención de la autorización de inicio de operaciones en el marco de la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.

Se debe tener en cuenta que en caso el ANA establezca en la OTF la disponibilidad hídrica para la realización de  la actividad de pequeña minería o minería artesanal materia de formalización, se entenderá cumplido el requisito de contar con la “Autorización de Uso de Aguas”, en aplicación del Decreto Supremo Nº 032-2013-EM.

Así las cosas, el procedimiento de la emisión de la OTF aprobado por la presente norma, está referido a:

1. La acreditación de la disponibilidad hídrica en los casos de pequeña minería y minería artesanal, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105.

2. La evaluación de impacto ambiental en cuanto a la afectación de los recursos hídricos.

El procedimiento para la obtención  de la OTF se inicia con la presentación ante la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) del IGAC, el “Formato de Acreditación de Disponibilidad Hídrica para el Proceso de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal” (“Formato”) debidamente llenado, el recibo de pago del derecho de trámite y el compromiso de pago por derecho de inspección ocular.
La Administración Local del Agua (ALA) dentro de los dos (2) días hábiles realizará lo siguiente:

1. Remitirá los documentos presentados vía correo electrónico a la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) para su evaluación y emisión de OTF, y en caso de no estar implementada la AAA, corresponderá a la ALA la emisión del mismo.

2. Notificará al sujeto de formalización minera a inspección ocular (la cual se realizará al tercer día de notificado).
3. Remitirá el expediente original y el acta de inspección a la AAA, dentro del tercer día de realizada la inspección ocular.


La AAA (o la ALA de ser el caso) dentro del quinto día de recibido el expediente, remitirá a la DREM o a quien haga sus veces, la opinión al IGAC. Dicha opinión faculta a su titular a continuar con el uso del agua en tanto se encuentre vigente el proceso de formalización minera.

El sujeto de formalización minera en virtud del Decreto Legislativo Nº 1105 una vez obtenida la OTF quedará obligado a: 
1. Obtener la Licencia de Uso de Aguas, antes de la obtención de la autorización de inicio o reinicio de sus actividades mineras y la autorización de vertimientos de aguas tratadas (cuando corresponda);

2. Contar con sistemas de medición de caudales y reportar trimestralmente a la ALA los volúmenes utilizados;

3. Pagar la retribución económica como contraprestación por el uso del agua.


Finalmente, se debe tener en cuenta que los procedimientos de “Autorización de Uso de Aguas” iniciados con anterioridad a la expedición del Decreto Supremo Nº 032-2013-EM, continuarán con su trámite regular hasta su conclusión.

Adjuntamos al presente documento el Formato de Acreditación de Disponibilidad Hídrica para el Proceso de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, el mismo que puede ser visualizado haciendo clic aquí.