Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
045-2013-OEFA/CD (en adelante, la “Resolución”), el Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental – OEFA, ha aprobado la Tipificación de Infracciones y
Escala de Sanciones relacionadas al incumplimiento de los Límites Máximos
Permisibles (LMP) previstos para actividades económicas bajo el ámbito de
competencia del OEFA.
El objetivo de la norma bajo comentario es garantizar el debido cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles impuestos para cada actividad económica bajo competencia del OEFA, por medio de una sanción pecuniaria a quienes infrinjan los ya mencionados LMP.
La Resolución establece dentro del criterio de sanción a aplicar, tres categorías para las sanciones contempladas por dicho cuerpo normativo. A continuación, detallamos el rango de montos que puede imponer el OEFA de acuerdo a la Resolución y en base a la metodología del cálculo de dichas multas:
El objetivo de la norma bajo comentario es garantizar el debido cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles impuestos para cada actividad económica bajo competencia del OEFA, por medio de una sanción pecuniaria a quienes infrinjan los ya mencionados LMP.
La Resolución establece dentro del criterio de sanción a aplicar, tres categorías para las sanciones contempladas por dicho cuerpo normativo. A continuación, detallamos el rango de montos que puede imponer el OEFA de acuerdo a la Resolución y en base a la metodología del cálculo de dichas multas:
- Infracción administrativa leve: Multas desde 3 hasta 300 UIT.
- Infracciones administrativas graves: Multas desde 5 hasta 5500 UIT, dependiendo de os criterios empleados para determinar si los LMP fueron excedidos con un parámetro de mayor riesgo ambiental o no. La Resolución materia de comentario considera como parámetros de mayor riesgo ambiental a los siguientes metales pesados: cadmio, mercurio, plomo, arsénico, cianuro, dióxido de azufre, monóxido de carbono e hidrocarburos.
- Infracciones administrativas muy graves: Multas desde 100 hasta 25000 UIT. Este criterio toma en consideración daños reales a la flora y fauna; así como a la salud y vida humana.
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