Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº
041-2013-OEFA/CD se modifica el Reglamento del Fraccionamiento y/o Aplazamiento
del Pago de las Multas Impuestas por OEFA, aprobado recientemente en octubre de
2013.
La modificación aplica únicamente respecto al literal (i) del numeral 5.1 de la referida norma, la cual hace alusión al plazo máximo de fraccionamiento del saldo de multas inferiores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Al respecto, se ha añadido dos beneficios más que en el pasado podían ser conferidos únicamente a quienes tuvieran multas superiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias UIT, estos son: el aplazamiento y el aplazamiento y fraccionamiento concedido de forma conjunta.
En lo sucesivo, el plazo máximo de fraccionamiento del saldo de multas inferiores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) seguirá siendo de hasta seis (6) meses; mientras que se ha añadido la posibilidad de solicitar un aplazamiento que puede ser de hasta dos (2) meses.
En aquellos casos en que el OEFA conceda ambos beneficios en forma conjunta (aplazamiento y fraccionamiento), los plazos máximos serán los siguientes: hasta un (1) mes de aplazamiento y hasta cinco (5) meses de fraccionamiento.
La modificación aplica únicamente respecto al literal (i) del numeral 5.1 de la referida norma, la cual hace alusión al plazo máximo de fraccionamiento del saldo de multas inferiores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Al respecto, se ha añadido dos beneficios más que en el pasado podían ser conferidos únicamente a quienes tuvieran multas superiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias UIT, estos son: el aplazamiento y el aplazamiento y fraccionamiento concedido de forma conjunta.
En lo sucesivo, el plazo máximo de fraccionamiento del saldo de multas inferiores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) seguirá siendo de hasta seis (6) meses; mientras que se ha añadido la posibilidad de solicitar un aplazamiento que puede ser de hasta dos (2) meses.
En aquellos casos en que el OEFA conceda ambos beneficios en forma conjunta (aplazamiento y fraccionamiento), los plazos máximos serán los siguientes: hasta un (1) mes de aplazamiento y hasta cinco (5) meses de fraccionamiento.
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