17 de noviembre de 2013

EL MINAM APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS AMBIENTALES

Mediante Decreto Supremo Nº 011-2013-MINAM, el Ministerio del Ambiente – MINAM, aprobó el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para elaboración de Estudios Ambientales (en adelante, el “Reglamento”), en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA. 

La norma bajo comentario es de obligatorio cumplimiento para las personas jurídicas que requieran calificar como entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales de todos los sectores en el marco del SEIA. En caso las entidades no se encuentren registradas, no podrán elaborar ni suscribir estudios ambientales, ni ninguna otra documentación relacionada. El hecho de haber iniciado el procedimiento de inscripción o renovación, no faculta a la entidad para realizar los estudios mencionados, se requiere contar necesariamente con la resolución de otorgamiento de la inscripción o renovación.

El Registro de Entidades Autorizadas para elaboración de Estudios Ambientales se encuentra bajo competencia del MINAM, a través de Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental – DGPNIGA. Este organismo tiene competencia para el establecimiento, administración y conducción del Registro; así como para la supervisión, fiscalización y sanción por el incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento.

Entre las principales disposiciones contenidas en el Reglamento, podemos mencionar las siguientes:
  • El procedimiento para la inscripción en el Registro de Entidades Autorizadas para elaboración de Estudios Ambientales, así como las restricciones para la inscripción en el mismo. Este procedimiento consta de tres etapas: La admisión, calificación y emisión del acto administrativo que aprueba la inscripción. Dicho procedimiento deberá ser evaluado en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud. En cuanto a la subsanación de observaciones, la entidad tendrá un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación que contiene las observaciones a la solicitud. Por otro lado, el plazo de vigencia de la inscripción en el Registro será de 3 años.
  • El procedimiento para la renovación en el Registro de Entidades Autorizadas para elaboración de Estudios Ambientales. Éste procedimiento deberá ser presentado mediante una solicitud de renovación dentro de los 60 días hábiles anteriores a la pérdida de la vigencia. La renovación será otorgada por un periodo de vigencia similar al de la inscripción. Asimismo, podrán acceder a los procedimientos anteriormente señalados, las Personas Jurídicas nacionales y extranjeras que requieran calificar como entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales de todos los sectores en el marco del SEIA; mientras que el administrador del Registro podrá permitir, excepcionalmente, la incorporación de personas naturales en el mismo sólo para la elaboración de Evaluaciones Preliminares y/o Declaraciones de Impacto Ambiental.
  • La DGPNIGA, en su calidad de Administrador del Registro, tiene la facultad de supervisar, fiscalizar y sancionar a las entidades autorizadas inscritas respecto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Reglamento. El MINAM, mediante Decreto Supremo, establecerá el Cuadro de Infracciones y Sanciones aplicables.
  • Las entidades serán sancionadas, según la gravedad de la infracción, con amonestación escrita, suspensión, cancelación del Registro y multa. Las sanciones deberán ser aplicadas de acuerdo a criterios establecidos en el Reglamento, tales como la gravedad del daño, el perjuicio económico causado, la repetición y continuidad de la infracción, entre otras.

Es preciso señalar que la transferencia de los registros al MINAM por parte de las entidades competentes en el marco del SEIA, se realizará mediante Resolución Ministerial; hasta entonces las autoridades competentes continuarán a cargo de los mismos.

Finalmente, los instrumentos de Gestión Ambiental que no se encuentren contenidos en el SEIA, seguirán estando a cargo de las autoridades correspondientes.

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