7 de noviembre de 2013

ANA APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE INFORMES RELATIVOS AL “INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO” (IGAC)

La Autoridad Nacional del Agua (ANA), mediante Resolución Jefatural Nº 481-2013-ANA publicada el 07 de noviembre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, ha aprobado el procedimiento de emisión de la opinión técnica favorable (“OTF”) de la ANA, informe necesario para la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) por los gobiernos regionales. 

Cabe señalar que el IGAC, según el Decreto Legislativo Nº 1105, es el instrumento ambiental que conjuntamente con la “Autorización de Uso de Aguas”, constituyen requisito previo para la obtención de la autorización de inicio de operaciones en el marco de la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal.

Se debe tener en cuenta que en caso el ANA establezca en la OTF la disponibilidad hídrica para la realización de  la actividad de pequeña minería o minería artesanal materia de formalización, se entenderá cumplido el requisito de contar con la “Autorización de Uso de Aguas”, en aplicación del Decreto Supremo Nº 032-2013-EM.

Así las cosas, el procedimiento de la emisión de la OTF aprobado por la presente norma, está referido a:

1. La acreditación de la disponibilidad hídrica en los casos de pequeña minería y minería artesanal, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1105.

2. La evaluación de impacto ambiental en cuanto a la afectación de los recursos hídricos.

El procedimiento para la obtención  de la OTF se inicia con la presentación ante la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) del IGAC, el “Formato de Acreditación de Disponibilidad Hídrica para el Proceso de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal” (“Formato”) debidamente llenado, el recibo de pago del derecho de trámite y el compromiso de pago por derecho de inspección ocular.
La Administración Local del Agua (ALA) dentro de los dos (2) días hábiles realizará lo siguiente:

1. Remitirá los documentos presentados vía correo electrónico a la Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua (AAA) para su evaluación y emisión de OTF, y en caso de no estar implementada la AAA, corresponderá a la ALA la emisión del mismo.

2. Notificará al sujeto de formalización minera a inspección ocular (la cual se realizará al tercer día de notificado).
3. Remitirá el expediente original y el acta de inspección a la AAA, dentro del tercer día de realizada la inspección ocular.


La AAA (o la ALA de ser el caso) dentro del quinto día de recibido el expediente, remitirá a la DREM o a quien haga sus veces, la opinión al IGAC. Dicha opinión faculta a su titular a continuar con el uso del agua en tanto se encuentre vigente el proceso de formalización minera.

El sujeto de formalización minera en virtud del Decreto Legislativo Nº 1105 una vez obtenida la OTF quedará obligado a: 
1. Obtener la Licencia de Uso de Aguas, antes de la obtención de la autorización de inicio o reinicio de sus actividades mineras y la autorización de vertimientos de aguas tratadas (cuando corresponda);

2. Contar con sistemas de medición de caudales y reportar trimestralmente a la ALA los volúmenes utilizados;

3. Pagar la retribución económica como contraprestación por el uso del agua.


Finalmente, se debe tener en cuenta que los procedimientos de “Autorización de Uso de Aguas” iniciados con anterioridad a la expedición del Decreto Supremo Nº 032-2013-EM, continuarán con su trámite regular hasta su conclusión.

Adjuntamos al presente documento el Formato de Acreditación de Disponibilidad Hídrica para el Proceso de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, el mismo que puede ser visualizado haciendo clic aquí.

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