29 de mayo de 2011

APRUEBAN REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE DERECHO DE CONSULTA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS PARA LAS ACTIVIDADES MINERO – ENERGÉTICAS.

Con fecha 11 de mayo de 2011 se aprobó, mediante D.S. No. 023-2011-EM, el Reglamento del Procedimiento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas (en adelante “Reglamento”).

En primer orden, debemos señalar que el artículo 6 del Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT (en adelante “Convenio”), establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, estableciendo medios donde los pueblos interesados puedan participar libremente. Asimismo, el artículo 15 del referido Convenio, señala que al Estado que le pertenezca la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras, deberá establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida.

En ese sentido, el Reglamento tiene como finalidad, llegar a un acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas respecto a las medidas del Sector Minero Energético señaladas en dicho Reglamento que sean susceptibles de afectarlos directamente. En virtud a ello, resaltamos a continuación los aspectos más relevantes del Reglamento:

(i) Responsables de la ejecución del proceso de consulta: Las entidades responsables de llevar a cabo y supervisar los procesos de consulta sobre medidas administrativas susceptibles de afectar a pueblos indígenas son: el Ministerio de Energía y Minas, PERUPETRO, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, el Instituto Peruano de Energía Nuclear, el Organismo Supervisor de las Inversiones en Energía y Minería o los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Energía y Minas.

(ii) Consulta por medidas normativas: Para efectos del Reglamento, se consideran medidas normativas a aquellas en las que determinados temas involucren una legislación de carácter general, requiera establecer en algunos puntos, referencias específicas a los pueblos indígenas, en cuyo caso sólo se consultará esos puntos específicos si los mismos modifican directamente la situación jurídica de los pueblos indígenas. En este caso, el proceso de consulta se realizará a las organizaciones representativas indígenas de carácter nacional, debidamente acreditados ante el Ministerio de Cultura.

(iii) Consulta por medidas administrativas: Se considera medida administrativa al acto administrativo que contiene declaraciones destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones y/o derechos de los administrados y que sean susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas dentro de una situación concreta. En ese caso, el proceso de consulta se realizará a las instituciones representativas de cada pueblo indígena susceptible de ser afectado directamente, elegidas de acuerdo a los usos y costumbres debidamente acreditadas ante el Ministerio de Cultura.

(iv) Principios para efectuar la consulta: La consulta se rige por los principios de la buena fe, flexibilidad, transparencia, oportunidad, interculturalidad y representatividad.

(v) Materia de consulta en el Subsector Minero: Son materia de consulta: el otorgamiento de concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero, susceptibles de afectar directamente a pueblo indígenas. En el caso de concesiones mineras, adjunto a la solicitud de petitorio deberá acompañarse la Información Básica del Proyecto, que se aprobará por Resolución Ministerial. El plazo para su presentación es hasta de un año después de presentado el petitorio. Es posible acumular en un proceso de consulta varios petitorios mineros de uno o varios peticionarios. En el caso de concesiones de beneficio, de labor general y de transporte minero se hará proceso de consulta, además de si existe en el área uno o más pueblos indígenas, si se ubican dentro de una concesión minera o en áreas que no haya tenido proceso de consulta. La resolución que aprueba o deniega el título de concesión deberá incluir en su motivación el análisis del resultado del proceso de consulta en el marco del Convenio 169 de la OIT y la Constitución Política del Perú.

(vi) Materia de consulta en el sector Electricidad: el otorgamiento de concesiones temporales y definitivas de generación y transmisión eléctrica así como el otorgamiento de autorización de centrales de generación termoeléctrica si se ubican en uno o más pueblos indígenas. Si el proceso de consulta se ha efectuados durante el procedimiento de concesiones temporales o de autorizaciones, el otorgamiento de la concesión definitiva en la misma área no requiere de dicho proceso.

(vii) Materia de consulta en el sector Hidrocarburos: La suscripción de Contratos a que se refiere el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado por D.S. 042-2005-EM; el otorgamiento de concesiones para el transporte y autorizaciones para la instalación de plantas de refinación y procesamiento de hidrocarburos, susceptibles de afectar directamente a pueblos indígenas.

El proceso de consulta se efectuará: (i) con antelación a la suscripción del contrato de exploración y explotación o de explotación que corresponda, por PERUPETRO y el resultado se enviará al MINEM previo a la expedición del decreto supremo que autoriza la suscripción del contrato; (ii) previo al otorgamiento de concesiones para el transporte y distribución de hidrocarburos por red de ductos por la Dirección General de Hidrocarburos; (iii) previo a la emisión del informe Técnico Favorable para la instalación de plantas de refinación y procesamiento de hidrocarburos por el OSINERGMIN; y (iv) antes del otorgamiento de la concesión o autorización correspondiente en el caso de proyectos de transporte y distribución de hidrocarburos por red de ductos cuyo proceso de promoción a la inversión encargue el MINEM a PROINVERSION por la Dirección General de Hidrocarburos.

29 de abril de 2011

INCORPORAN ANEXO NO. 13-A ¨ENFERMEDADES OCUPACIONALES¨ EN EL FORMULARIO DE ESTADÍSTICAS DE PRODUCCIÓN MINERO METÁLICA, MINERO NO METÁLICA Y DE PRODUCCIÓN METALÚRGICA E INDICADORES DE DESEMPEÑO.


Con fecha 1 de marzo de 2011, se publicó la Resolución Directoral N° 041-2011-MEM/DGM que aprueba incorporar en el formulario de estadísticas de producción minero metálica, minero no metálica y de producción metalúrgica e indicadores de desempeño, el Anexo No, 13-A correspondiente a ¨Enfermedades Ocupacionales¨

La presentación de Anexo No. 13-A es de obligatorio cumplimiento a partir del 2 de marzo de 2011, siendo que la inobservancia de la presente será sancionada de acuerdo a la escala de multas prescritas en la Resolución Ministerial No. 353-2000-EM/VMM y demás normas aplicables.

Los formularios electrónicos se encuentran en el portal o página web del Ministerio de Energía y Minas: http://extranet.minem.gob.pe.

3 de abril de 2011

DISPOSICIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE AUTORIZACIÓN DE USO DE AGUAS EN EL PROCEDIMIENTO PARA CONCESIÓN DE BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL CAPÍTULO V DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS MINEROS.

Mediante D.S. 014-2011-EM se establece que el requisito de Autorización de Uso de Aguas en el procedimiento para el otorgamiento de concesión de beneficio establecido en el Capitulo V del Reglamento de Procedimientos Mineros (D.S. N° 018-92-EM), se considera cumplido de la siguiente manera:

1. En el caso de Solicitud de Concesión de Beneficio
El titular minero deberá presentar la resolución administrativa otorgada por la Autoridad Nacional del Agua (ANA) aprobando los Estudios de Aprovechamiento Hídrico, según lo establecido en el artículo 81° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos (D.S. N° 001-2010-AG), lo cual constituye un requisito indispensable para la expedición de los avisos a que se refiere el artículo 36° del Reglamento de Procedimientos Mineros.

2. En el caso de la Autorización de Construcción de Planta de Beneficio
Luego de que la autoridad haya otorgado la certificación ambiental se deberá presentar la resolución administrativa que autoriza la Ejecución de Obras con Fines de Aprovechamiento Hídrico, expedida por la ANA. Posteriormente, la Dirección General de Minería (DGM) otorgará la autorización de construcción de la planta de beneficio.

La autorización de ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico garantiza al titular minero la posterior obtención de la licencia de uso de agua para fines mineros.

En caso de no ser necesaria la ejecución de obras con fines de aprovechamiento hídrico, el titular minero presentará la acreditación expedida por la ANA.

3. En el caso de la Autorización de Funcionamiento de la Planta de Beneficio
Se presentará a la DGM, o al Gobierno Regional, según corresponda, los siguientes documentos:

3.1. Resolución administrativa que otorga la licencia de uso de agua para fines mineros expedida por la ANA; la cual requerirá la emisión previa de informes técnicos favorables respecto de:

(i) La culminación de la construcción de las obras de aprovechamiento hídrico, expedido por la misma ANA.

(ii) La culminación de construcción de obras del proyecto minero-metalúrgico, emitido por la DGM o por el Gobierno Regional, según corresponda.

3.2. La resolución administrativa que otorga la autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas, también otorgada por la ANA.

En caso de que los componentes de la concesión de beneficio no generaran aguas residuales que deban ser tratadas para su posterior vertimiento, el titular minero deberá presentar el documento que acredite el vertimiento cero, expedido por la ANA.

Finalmente, la norma en mención tiene por finalidad otorgar la seguridad jurídica a futuros titulares de concesiones de beneficio de contar con un derecho de uso de agua que les otorgue certeza para desarrollar la actividad de beneficio una vez concluida la construcción de la planta de beneficio.

17 de marzo de 2011

APRUEBAN PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE OPINIÓN TÉCNICA QUE DEBE EMITIR LA ¨ANA¨ EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LOS ¨EIA¨ RELACIONADOS CON LOS RECURSOS HÍDRICOS.

Ha sido aprobado el procedimiento para la emisión de opinión técnica que debe emitir la Autoridad Nacional del Agua (¨ANA¨) en los procedimientos de evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental (¨EIA¨) relacionados con los recursos hídricos”, mediante Resolución Jefatural No.106-2011-ANA, publicada el 1 de marzo de 2011.

Al respecto, debemos precisar que la norma emitida tiene por objeto establecer y regular el procedimiento para la emisión de la referida opinión técnica en los procedimientos de evaluación ambiental, conforme al artículo 81° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley No. 29338 y el artículo 53° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo No. 019-2009-MINAM.

La norma regula, entre otros temas, los siguientes aspectos relevantes:

(i) Los EIA que requieren opinión de la ANA en los siguientes casos:

i.a Cuando se trate de proyectos de inversión señalados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.

i.b Cuando se trate de proyectos adyacentes a cuerpos de agua superficiales y subterráneos.

i.c Cuando se proyecte captar directamente el recurso hídrico.

i.d Cuando se proyecte verter a cuerpos de agua continentales y/o marino-costeros.

i.e Cuando se proyecte realizar embalses y/o alterar cauces.

(ii) La evaluación que realice la ANA estará basada en los siguientes criterios:

ii.a Los impactos en cuanto calidad, cantidad y oportunidad del recurso hídrico, tomando en consideración lo dispuesto por el sector competente.

ii.b Las medidas de prevención, control, mitigación, contingencias, recuperación, y eventual compensación, relacionadas con los recursos hídricos.

ii.c Criterios y metodologías para definir el caudal ecológico.

(iii) El procedimiento descrito en el Artículo 7 de Resolución Jefatural No.106-2011-ANA, detalla las etapas en cada uno de los casos; es decir; tratándose de Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados, Estudios de Impacto Ambiental Detallados y otros instrumentos ambientales.

13 de marzo de 2011

ACTIVIDADES EN ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS – COMPATIBILIDAD Y OPINIÓN TÉCNICA FAVORABLE DEL SERNANP COMO REQUISITO PREVIO

Por Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM se aprobó la modificación del artículo 116º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el cual regula la emisión de la Compatibilidad y Opinión Técnica Previa Favorable por parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas (SERNANP), en forma previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura en Áreas Naturales Protegidas de administración nacional (ANP) y/o su Zona de Amortiguamiento (ZA) y en las Áreas de Conservación Regional (ACR).

Los aspectos más relevantes de esta norma son:  
  • La Opinión Técnica sobre los Términos de Referencia para la elaboración de Instrumentos de Gestión Ambiental será requerida por la autoridad competente al SERNANP de manera previa a la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental.
  • La emisión de la compatibilidad de la actividad con el ANP será solicitada al SERNANP por las entidades competentes para suscribir contratos de licencia u otras modalidades contractuales, otorgar permisos, autorizaciones y concesiones, de manera previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales, y/o a la habilitación de infraestructura en ANP y/o su ZA, y en las ACR.
  • La Opinión Técnica Favorable es calificada como Opinión Técnica Previa vinculante y evalúa el contenido de instrumentos de gestión ambiental de actividad, obra o proyecto a realizarse al interior de un ANP y/o su ZA o un ACR, pronunciándose sobre su viabilidad ambiental. Es requisito para su aprobación por la autoridad competente.
  • Se respetará el ejercicio de los derechos previos a la aprobación del Plan Maestro, siempre que los titulares acreditan su prelación a la aprobación del mismo, debiendo ejercerse en armonía con los objetivos y fines del ANP.
Con esta modificatoria se busca evitar conflictos que se pudieran generar por superposición de derechos de aprovechamiento de recursos naturales dentro de ANPs.

15 de enero de 2011

PROYECTO DE LEY SOBRE NUEVAS INFRACCIONES AMBIENTALES EN LA ACTIVIDAD MINERA Y ESCALA DE MULTAS Y SANCIONES

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ha elaborado el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Cuadro de Tipificación de Infracciones Ambientales en la Actividad Minera respecto de las labores de explotación, beneficio, transporte y depósito de almacenamiento de concentrados de mineral así como la correspondiente escala de multas y sanciones, habiéndose dispuesto su pre-publicación mediante Resolución Ministerial No.267-2010-MINAM, a fin de someter el proyecto a consulta pública con la finalidad de obtener las opiniones y/o sugerencias de los interesados.

Algunas de las infracciones y sanciones detalladas en el proyecto que se comenta  son las que se indican a continuación:
  • No adoptar medidas o acciones para el control de las emisiones, vertimientos, disposición de desechos, residuos y descargas al ambiente que se produzcan como resultado de los procesos efectuados. (Hasta 8000 UIT)
  • Iniciar, reiniciar o desarrollar actividades sin contar con la aprobación del correspondiente EIA o PAMA (Hasta 10000 UIT)
  • Iniciar actividades sin contar con el derecho de usar el terreno superficial. (Hasta 3900 UIT)
  • No contar con estudios y previsiones necesarias para la construcción de depósito de relaves o escorias. (Hasta 2700 UIT)
  • No colectar, transportar, o tratar adecuadamente las aguas del proceso. (Hasta 2000 UIT)
  • Incumplir programas de inversión establecidos en el Estudio Ambiental (Hasta 10000 UIT)
  • Incumplir las medidas, programas e inversiones sociales establecidos en los estudios ambientales en ejecución del compromiso previo. (Hasta 25 UIT)
  • No mantener la emisión de material particulado o gases, dentro del límite máximo permisible establecido. (Hasta 2000 UIT)
  • Incumplir con la obligación de realizar análisis químico de efluente minero metalúrgico, en la frecuencia establecida enlas normas vigentes y el estudio ambiental por punto de control y parámetro. (Hasta 2000 UIT)
  • Incumplir con la obligación de realizar monitoreo de efluente minero metalúrgico, en la frecuencia establecida en las normas vigentes y el estudio ambiental por punto de control y parámetro, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Monitoreo. (Hasta 2000 UIT)
  • Incumplir con los límites de descarga establecidos por la Autoridad Competente en el marco de lo establecido en el artículo 9º del D.S.010-2010-MINAM (Hasta 10000 UIT)

14 de enero de 2011

PRESENTACIÓN DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS

Se recuerda a los titulares mineros que, de conformidad con el artículo 50 del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM, el primer aporte del monto anual de la garantía se constituirá a partir del año siguiente a la fecha de aprobación o modificación del Plan de Cierre de Minas, dentro de los primeros doce (12) días hábiles de cada año.

En tal sentido, el plazo vence el martes 18 de enero de 2011.

Cabe señalar que, los titulares de unidades mineras cuyos planes de cierres hayan sido aprobados anteriormente y que han presentado la garantía respectiva, deben presentar la garantía por el valor actualizado acumulativo que corresponda, antes de la fecha de vencimiento de la garantía presentada anteriormente. 

Este procedimiento es continuo hasta completar el monto total de  garantía del Plan de Cierre de Minas aprobado.

13 de enero de 2011

LA ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO MINERO

La acción contenciosa administrativa en el ámbito minero estaba regulada por el artículo 157 del TUO de la Ley de Mineria, en su último texto modificado por la Ley N° 26629, derogado a su vez por el párrafo cuarto de la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 27584 que regula el proceso contencioso administrativo, que por cierto también ha tenido sucesivas modificaciones legales. 

El texto del derogado artículo 157 del TUO de la Ley de Minería franqueaba ante el Poder Judicial una demanda de impugnación contra las resoluciones que ponían fin al procedimiento minero administrativo, que eran precisamente las emitidas por el consejo de Minería cuando causaban estado. Igualmente se podía interponer una demanda en el Poder Judicial contra las resoluciones supremas que establecían servidumbres mineras, de acuerdo al artículo 7 de la Ley de Tierras N° 26505, pero solo en el aspecto de la valorización indemnizatoria. Quien podía interponer la demanda impugnatoria era la parte perjudicada por la resolución del Consejo de Minería y por la resolución suprema que establecía la indemnización. La demanda solo podia presentarse en primera instancia ante la Corte Superior de Lima y se entendía interpuesta contra el Supremo Gobierno e igualmente, contra la contraparte favorecida en la respectiva resolución del Consejo de Minería o en la valorización ordenada a raíz de la servidumbre minera.

En la actualidad, las demandas judiciales contra las resoluciones administrativas que causen estado a que se refiere el artículo 148 de la Constitución, pueden ser impugnadas judicialmente con arreglo a la Ley N° 27584 antes mencionada.

En tal virtud, las resoluciones del Consejo de Minería que causen estado son impugnables mediante una demanda judicial, que se presentará en primera instancia ante la referida Sala Contencioso-Administrativa de la respectiva Corte Superior, con arreglo al segundo párrafo del artículo 11 del TUO del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS (Texto Único Ordenado que regula el Proceso Contencioso Administrativo).

26 de diciembre de 2010

PRORROGAN NORMA PARA EVITAR ALZA DE TARIFAS

El ejecutivo prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2013 la vigencia del D.U N° 049-2008 que asegura la continuidad en la prestación del servicio eléctrico, cuya vigencia vencía el 31 de diciembre del 2011, evitando de esta manera un incremento considerable en las tarifas eléctricas a nivel nacional.

La norma publicada mediante Decreto de Urgencia N° 079-2010, el pasado 16 de diciembre del 2010, explica que en 2009 y 2010 se han realizado varias licitaciones encargadas por el MEM a PROINVERSION para el desarrollo de nuevas infraestructuras de transmisión y nueva oferta de generación que permita minimizar los riesgos de la congestión.

Sin embargo, la construcción y puesta en operación comercial de estas nuevas infraestructuras estarán listas a fines del 2013, momento a partir del cual recíen se habrá superado la situación que motivó la promulgación del D.U. N° 049-2008.

Por ello, indica que de nó tomarse medidas que prevengan el riesgo de le elevación de los costos marginales durante los años 2012 y 2013, y los que serían reflejados en los precios en barra correspondientes a la fijación tarifaria que se encuentra en curso.

25 de diciembre de 2010

NOTICIA: NUEVA LEY FORESTAL SERÁ DEBATIDO EN LA PRÓXIMA LEGISLATURA

El pleno del Congreso levantó la sesión dando por terminado la legislatura por lo que no se llegó a poner a debate el Proyecto de la Nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre, lo cual era un pedido que hizo el Gobierno para implementar el TLC con  Estados Unidos.

El Proyecto no puede ser analizado por la Comisión Permanente, que empieza a legislar desde el 17 de diciembre hasta el 28 de febrero del 2010, por lo que deberá ser debatido en la próxima legislatura. 

La Comisión Agraria informó que al tratarse de un proyecto que implica la implementación de un acuerdo internacional debe ser visto por el pleno del Congreso. 

El Proyecto de Ley puede ser leido ingresando desde aquí.

8 de diciembre de 2010

EL DERECHO A EXPLORAR, DESARROLLAR Y EXPLOTAR EN MINERIA

La Concesión Minera otorga a su titular el derecho exclusivo a explorar y explotar las sustancias minerales contenidas en la misma, según la definición de ambas actividades consignada en el artículo 8 del TUO de la Ley General de Mineria - D.S N° 014-92-EM. Asimismo otorga el derecho a desarrollar la concesión como consecuencia de la interpretación contextual de los artículos 8 y 9 de la norma ya mencionada. 

Igualmente confiere a su titular el derecho a convertirse en propietario de las sustancias minerales extraídas que tienen la calidad legal de productos. Debe mencionarse que estos derechos estaban más claramente definidos en los artículo 10, 68 y 69 del Decreto Legislativo N° 109. La parte final del artículo 4 de la Ley N° 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - ha corregido esta deficiencia cuando señala que "los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos". La nota de exclusividad, que también es fundamental en la concesión, está señalada en el artículo 12 del TUO de la Ley General de Mineria. 

Los concesionarios mineros están tambipen obligados a presentar un plan de cierre en previsión del momento en que cesen las operaciones mineras con el objeto de establecer un régimen de remediación de los pasivos ambientales.

Mediante Decreto Supremo N° 059-2008-EM (El Peruano 20/11/2008), se ha modificado el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos Mineros, agregándose un párrafo en virtud del cual el título de la concesión no autoriza por sí mismo a realizar las actividades mineras de exploración y explotación, debiéndose previamente obtener las siguientes autorizaciones: a) la aprobación del Instituto Nacional de Cultura de las declaraciones, autorizaciones o certificados que sean necesarias para el ejercicio de las actividades mineras; b) la certificación ambiental emitida por la autoridad ambiental competente, entemos que el Mnisterio del Ambiente o el Gobierno Regional tratándose la pequeña minería y minería artesanal, con sujeción a las normas de participación ciudadana; c) el permiso para la utilización de tierras meidante acuerdo previos con el propietario del terreno superficial o la culminación del procedimiento de servidumbre administrativa conforme a la reglamentación sobre la materia, omitiéndose que el concesionario minero está facultado para el uso libre y gratuito del terreno superficial si es eriazo de dominio estatal y que alternativamente, también puede solicitar la venta de dicho terreno si es de propiedad estatal; y d) obtener las demás licencias, permisos y autorizaciones que sean requeridos en la legislación vigente de acuerdo con la naturaleza y localización de las actividades a desarrollar. Todas estás precisiones deberán constar en el título de la concesión minera.

Puede apreciarse que actualmente se han modificado sustancialmente los alcances de la concesión minera conforme al TUO de la Ley General de Minería y recortado los derechos del concesionario, estableciéndose en violación de la Ley, que la concesión como tal deviene en un derecho teórico, que no autoriza a llevar a cabo el ejercicio de la actividad minera sin la previa obtención de las autorizaciones arriba referidas.

De señalarse también que por Decreto Supremo N° 055-2008-EM (El Peruano 23/10/2008) también se modificó el artículo 22 del Reglamento de Procedimientos Mineros estableciéndose una normatividad específica sobre petitorios cuyas cuadrículas correspondan a terrenos ocupados por monumentos arqueológicos o históricos, la red vial nacional, oleoductos, gasoductos, poliductos, cuarteles, puertos, obras de defensa nacional  e institucionales estatales de investigación científico-tecnológicas. En todos esos casos en el título de la concesión se indicará la obligación de respetar las construcciones e instalaciones existentes.

4 de diciembre de 2010

DEFINICIONES LEGALES DE LAS DIVERSAS ACTIVIDADES MINERAS

Para aquellos que se recien se inician en el estudio del Derecho Minero, en esta ocasión le entregamos algunas definiciones legales contemplados en la Ley General de Minería referente a esta actividad. Así tenemos:

1. Cateo
Acción conducente a poner en evidencia indicios de comercialización por medio de labores mineras elementales (artículo 1, primer párrafo del TUO de la Ley General de Minería - D.S. N° 014-92-EM) En otras palabras el cateo es la búsqueda de yacimientos mineros por métodos empíricos. Sobre este tema cabe decir que todas o casi todas las grandes minas del Perú han sido descubiertas por cateadores.

2. Prospección
Investigación conducente a determinar áreas de posible mineralización, por medio de indicaciones físicas y químicas, medidas con instrumento y técnicas de precisión. La prospección es libre y no requiere de permiso, ejerciéndose con las mismas limitaciones del cateo.

3. Exploración
Actividad conducente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales. Esta actividad requiere de concesión y es parte de la llamada concesión minera. esta actividad de hoy no se deriva automáticamente del otorgamiento de la concesión minera y requiere de una previa autorización. La exploración está regulada también por el Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-EM.

4. Desarrollo
Es la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento. El desarrollo es legalmente parte de las atribuciones del concesionario y puede darse tanto en la fase de exploración como la de explotación. Aunque el artículo 8 del TUO de la Ley General de Minería - D.S. N° 014-92-EM, no lo señala expresamente, el desarrollo también puede ser definido como el conjunto de operaciones necesarias para ampliar la explotación o para extender la vida últil de la mina.

5. Explotación
Es la actividad de extración de los minerales contenidos en un yacimiento. La concesión minera engloba las actividades de exploración, desarrollo y explotación que antes estaban divididas en dos concesiones: la de exploración por un plazo máximo de 5 años y la de explotación a plazo indefinido pero sujeto a diversas causales de extinción

6. Beneficio
Conjunto de procesos físicos, químicos y físicos-químicos destinados a concentrar las partes valiosas de un agregado de minerales y/o para purificar, fundir o refinar metales; comprende las siguientes etapas:

a) Preparación Mecánica.- Proceso por el cual se reduce de tamaño, se clasifica y/o lava un mineral.

b) Metalurgia.- Conjunto de procesos físicos, químicos y físicos-químicos que se realizan para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales.

c) Refinación.- Proceso para purificar los metales de los productos obtenidos de los procedimientos metalúrgicos anteriores. La refinación, tal como se indica, es la etapa final del beneficio y consiste en la obtención de un metal puro. Antes era materia de una concesión específica, ahora ha sido refundida en la de beneficio. Estas actividades forman parte de la deniminada concesión de beneficio, que puede comprender todas las actividades antes descritas o una parte de ellas, según corresponda al petitorio del interesado.

7. Labor General
Es toda actividad minera que presta servicios auxiliares, tales como ventilación, desagüe, izaje o extracción a dos o más concesiones de concesionarios distintos. Esta actividad requiere la denominada Concesión de Labor General.

8. Transporte Minero
Sistema utilizado para el trasnporte masivo y continuo de productos, minerales, por métodos no convencionales. Los sistemas a utilizarse podrán ser: fajas transportadoras, tuberías o cable carriles.  Estas actividades requieren de la denominada Concesión de Transporte Minero.

9. Comercialización
No existe propiamente una definición legal de esta actividad más allá de que es libre y no requiere de concesión (Artículo 3 del TUO de la Ley General de Minería - D.S. N° 014-92-EM).

1 de diciembre de 2010

NO SE ELIMINARÁ EXIGENCIA DE ESTUDIO AMBIENTAL PARA GENERACIÓN ELÉCTRICA

Debido a los numerosos cambios ocurridos en la legislación que regula al sector eléctrico nacional, se ha producido una dispersión de las normas, por lo que el Ejecutivo ha enviado al Congreso un Proyecto de Ley que propone elaborar un Txto Único Ordenado de las Actividades Eléctricas y, al mismo tiempo, la derogación de normas redundantes, inaplicables, y sobre todo de aquellas que constituyen barreras institucionales innecesarias para las inversiones en el sector.

El Proyecto de Ley N° 04467-2010 (aún en debate en el Congreso) propone eliminar el otorgamiento de concesiones temporales que actualmente rige, debido a que ello induce en muchos casos a una demora exagerada para el inicio de las obras.

Esto no significa que se vaya a eliminar el requisito del Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Lo que propone dicho proyecto es que el EIA ya no será requisito para la obtención de la concesión, pero sí de todas maneras para el inicio de la construcción del proyecto.

Los derechos y obligaciones de las concesiones otorgadas hasta la fecha de entrada en vigencia de esta ley (en caso de aprobarse) subsitirán hasta el vencimiento del plazo otorgado, vencido el cual se extinguirá de pleno derecho, precisa el proyecto.

Otros argumentos que sustentan la propuesta de eliminar la concesión temporal son que ésta no es requisito para otorgar la concesión definitiva.

De otro lado, los estudios de factibilidad pueden ser realizados sin la necesidad de una concesión temporal, por lo que al eliminarla se está eliminando también una barrera administrativa para el desarrollo de las inversiones.

Además, con el cambio propuesto y de acuerdo con la legislación vigente sobre el ambiente serán exigidas antes del inicio de la ejecución del proyecto.

24 de noviembre de 2010

APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE RELAVES, DESMONTES Y ESCORIAS

Como consecuencia del alto precio de los mienrales y al avance vertiginoso de la tecnología, actualmente resulta rentable aprovechar económicamente algunos pasivos ambientales mineros como los relaves, desmontes y escorias. 

Por consiguiente, existe interés por parte de algunas empresas mineras en llevar a cabo este tipo de proyectos.

1. Concepto de desmontes, relaves y escorias

Es conveniente tener claro en qué consisten los desmontes, relaves y escorias. Para ser breves, nos basta con señalar que son residuos generados de la actividad minera. Los demontes provienen de la concesión minera, mientras que los relaves y escorias provienen de la concesión de beneficio, resultando de las actividades de beneficio y refinación. En ese sentido y de conformidad con el Decreto Supremo N° 003-94-EM, Reglamento de diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, los desmontes son parte accesoria de la Concesión Minera de la que proceden, mientras que los relaves y escorias lo son de la concesión de beneficio de la que provienen.

Por otro lado, dada la condición de residuos de la actividad mienra, los relaves, desmontes y escorias califican como pasivos ambientales mineros, siempre que cumplan con la condición de abandonadas o inactivas y constituyan un riesgo permanente y potencial a la salud de las personas, al ambiente o a la propiedad.

2. Titularidad sobre desmontes, relaves y escorias

Como ya hemos indicado, los desmontes son parte accesoria de la concesión minera de la que proceden, mientras que los relaves y escorias lo son de la concesión de beneficio de la que provienen. De acuerdo al artículo 888 del Código Civil son accesorios los bienes que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien, en nuestro caso concreto, la concesión minera o de beneficio, pudiendo ser materia de derechos singulares.

Tanto es así, que de conformidad con el artículo 41 del decreto Supremo N° 03-94-EM, cuando el titular de una concesión de beneficio beneficia minerales de terceras personas, los residuos son de titularidad del concesionario de beneficio sin costo alguno, salvo que se pacte en contra, es decir, cabe la posibilidad de que el titular de los minerales conserve la titularidad de los residuos resultantes del beneficio de sus minerales o que se pague a éste un precio por los mismos.

22 de noviembre de 2010

PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RELACIÓN ACTIVIDAD ECONÓMICA - PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

El Tribunal Constitucional ha señalado los principios que rigen la vinculación entre las actividades económicas y el derecho a un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida. (1)

Estos principios, pueden ser de aplicación en las relaciones entre las Comunidades Campesinas y Nativas y la industria extractiva, en tanto el carácter de actividad económica de esta última y su posible incidencia sobre el derecho a la protección del medio ambiente y otros derechos constitucionales de la Comunidad y de sus miembros. Dichos principios, son:

1. Principio de Desarrollo Sostenible o Sustentable
La Gestión Humana debe ser capaz de generar una mayor calidad y condiciones de vida en beneficio de la población actual, mateniendo la potencialidad del ambiente para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de vida de las generaciones futuras.  Por ende, este principio propugna que la utilización de los bienes ambientales para el consumo no se "financie" incurriendo en "deudas" sociales para el provenir.(2)

2. Principio de Conservación
Busca mantener en estado óptimo los bienes ambientales

3. Principio de Prevención
Supone resguardar los bienes ambientales de cualquier peligro que pueda afectar a su existencia. Exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca, realmente, el deterioro del medio ambiente. Esta estrechamente ligado al principio precautorio.(3)

4. Principio de Restauración
Referida al saneamiento y recuperación de los bienes ambientales deteriorados.

5. Principio de Mejora
Busca maximizar los beneficios de los bienes ambientales en pro del disfrute humano.

6. Principio Precautorio
Comporta adoptar medidas de cautela y reserva cuando exista incertidumbre científica e indicios de amenaza sobre la real dimensión de los efectos de las actividades humanas sobre el ambiente.(4)

-------------------------------------
(1)  STC 0048-2004-PI/TC, fundamento 18. Caso Regalía Minera
(2) IDEM, fundamento 19
(3) STC 4223-2006-PA/TC. Fundamento 28
(4) Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992.

2 de noviembre de 2010

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DE OSINERGMIN Nº 240-2010-OS/CD. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE SEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS.

Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 240-2010-OS/CD, de fecha 27 de octubre del 2010 Osinergmin elaboró en el ámbito y materia de su competencia el presente procedimiento para facilitar la aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, teniendo en cuenta que el Estudio de Riesgos y el Plan de Contingencias son instrumentos necesarios para el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos e indispensables para la protección de las personas ligadas a la actividad respecto a su seguridad.

1.- Ámbito De Aplicación.-

Es de aplicación a las Empresas Autorizadas que se encuentran dentro del alcance del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM y que están sujetas a la obligación de contar con Instrumentos de Gestión de Seguridad respecto de sus diversas operaciones, instalaciones y áreas, comprendiendo también, para el caso de los Estudios de Riesgos y de los Planes de Contingencias, el exterior de éstas y el derecho de vía en el caso de ductos; cuando por accidentes, incidentes, siniestros o desastres, se pudiera poner en peligro la vida de sus trabajadores y de terceros, las propias instalaciones o la propiedad de terceros, así como el ambiente.

2.- Procedimiento de Evaluación y Aprobación de los Instrumentos de Gestión de Seguridad.

La autoridad competente es el Osinergmin, a través de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y/o la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.

Las solicitudes de evaluación y aprobación de los Estudios de Riesgos, Planes de Contingencias, Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS) y Reglamento Interno de Seguridad Integral (RISI), deberán ser atendidas por Osinergmin en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contado a partir de la presentación de las mismas. El cómputo de dicho plazo se suspenderá en caso se formulen observaciones, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con la subsanación de las mismas.

Osinergmin las comunicará al solicitante, otorgándole un plazo no menor a diez (10) días hábiles para que cumplan con la correspondiente subsanación. Osinergmin no podrá formular nuevas observaciones sobre los documentos ya evaluados. En caso el solicitante no cumpla con subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, su solicitud será declarada improcedente.

Concluida la evaluación del Instrumento de Gestión de Seguridad presentado, la Gerencia de Fiscalización correspondiente deberá emitir la resolución que aprueba o desaprueba el instrumento; la resolución será debidamente notificada al solicitante.

3.- Exigibilidad de las obligaciones contenidas en los Instrumentos de Gestión de Seguridad

Luego de su aprobación, los Instrumentos de Gestión de Seguridad son de obligatorio cumplimiento por parte de las Empresas Autorizadas. Su inobservancia se encuentra sujeta a las sanciones de Osinergmin.

Osinergmin publicará en su página Web el listado de los Instrumentos de Gestión de Seguridad que hayan sido aprobados.

4.- Estudios de Riesgos

Oportunidad de presentación: Para Actividades de Hidrocarburos nuevas el plazo no podrá ser menor a los noventa (90) días hábiles previos al inicio de la construcción o instalación, y operación, según corresponda.  Para Empresas Autorizadas en operación, cuando la Empresa Autorizada modifique un Estudio de Riesgos deberá presentarlo en un plazo no menor a los (90) días hábiles previos al inicio de la ejecución de las modificaciones.

5.- Planes de Contingencias

Oportunidad de presentación: Para Actividades de Hidrocarburos nuevas el plazo no podrá ser menor a los sesenta (60) días hábiles previos al inicio de la construcción o instalación, y operación según corresponda

Para Actividades de Hidrocarburos en operación, cada cinco (05) años contados desde la fecha de aprobación del Plan de Contingencias o cuando éste sea modificado, deberá presentar en un plazo no menor a los (60) días hábiles previos al inicio de la ejecución de las modificaciones.

6.- Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS)

Las Empresas Autorizadas tienen la obligación de contar con un Programa Anual de Actividades de Seguridad (PAAS).

Los titulares de las Actividades de Hidrocarburos calificadas como Categoría de Mayor Riesgo, deberán presentar el PAAS ante Osinergmin para su respectiva aprobación.

El PAAS deberá ser elaborado anualmente y en los casos que se requiera, las Empresas Autorizadas podrán contratar los servicios de asesor(es) o consultor(es) que se encarguen de la elaboración del mismo. En todos los casos la empresa autorizada asume la corresponsabilidad respecto de la elaboración y del contenido del PAAS.

Los PAAS para actividades calificadas como Categorías de Mayor Riesgo deberán ser presentados por la Empresa Autorizada ante Osinergmin para su aprobación, dentro de los cinco (05) primeros días calendarios del mes de noviembre de cada año, a efectos de ejecutarlo en el siguiente año.

7.- Reglamento Interno de Seguridad Integral (RISI)

Las Empresas Autorizadas tienen la obligación de contar con un RISI, el cual debe ser formulado de manera armónica con su política de seguridad y medio ambiente, así como con el Estudio de Riesgos, el Plan de Contingencias y el PAAS.

Las Empresas Autorizadas cuyas actividades han sido calificadas como Categoría de Mayor Riesgo, deberán presentar el RISI ante OSINERGMIN para su respectiva aprobación, en los siguientes casos:

Para Actividades de Hidrocarburos nuevas: En un plazo no menor a los sesenta (60) días hábiles previos al inicio de operaciones.

Para actividades de Hidrocarburos en operación: Cada cinco (5) años contados desde la fecha de aprobación del RISI o cuando éste sea modificado, deberá presentar en un plazo no menor a los (60) días hábiles previos al inicio de la ejecución de las modificaciones.

El RISI para las Actividades de Hidrocarburos calificadas como Categoría de Riesgo Moderado debe ser aprobado internamente por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

8.- Sanciones

Las empresas que no cumplan con las obligaciones establecidas en el procedimiento incurrirán en ilícito administrativo sancionable de acuerdo a lo establecido en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones aplicable.

9.- Única Disposición Final

Las Empresas Autorizadas que se encuentren construyendo u operando y cuyas actividades han sido calificadas como Categoría de Mayor Riesgo, deberán solicitar la aprobación de sus Estudios de Riesgo, Planes de Contingencias, PAAS o RISI, actualizados a la fecha de presentación, dentro de los nueve (9) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Procedimiento en el Diario Oficial El Peruano.

Las Empresas Autorizadas que se encuentren construyendo u operando y cuyas actividades han sido calificadas como Categoría de Riesgo Moderado, deberán solicitar la aprobación de sus Estudios de Riesgo y Planes de Contingencias, actualizados a la fecha de presentación, dentro de los nueve (9) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Procedimiento en el Diario Oficial El Peruano.

10.- Artículos modificados.-

Remplazo del Anexo A (Clasificación de las Actividades de Hidrocarburos para efectos de la elaboración de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias) de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD por el Anexo A de la mencionada resolución Nº 240-2010-OS/CD.

Derogación de los numerales 3.5.1 y 3.5.2; modificación el numeral 3.5.3; e inclusión del numeral 3.12 en el Anexo 3 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modificada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD.

Derogación del numeral 1.5 del Rubro 1 y los numerales 3.5.1 y 3.5.2 del Rubro 5, así como la modificación de los numerales 2.12.8 y 2.16 del Rubro 2 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias.

Inclusión del numeral 3.14 en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, y sus respectivas normas modificatorias.