El
OSINERGMIN incorporó causales de suspensión de oficio del Registro de
Hidrocarburos, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 170-2013-OS-CD
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de agosto de 2013. De igual
forma, modificó el Texto Único Ordenado de Criterios Específicos de Sanción
aplicables a las infracciones administrativas previstas en la Tipificación y
Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, mediante la Resolución de
Gerencia General Nº 200-2013-OS/GG publicada en el Diario Oficial El Peruano el
18 de agosto de 2013. Ambas normas entraron en vigencia a partir del día
siguiente de su respectiva publicación en el Diario Oficial.
Incorporación de causales adicionales de suspensión
del Registro de Hidrocarburos:
La
Resolución Consejo Directivo Nº 170-2013-OS/CD modificó el artículo 20º del
Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado mediante Resolución de
Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD (en adelante, el “Reglamento”), mediante la
incorporación de causales adicionales de suspensión del Registro de
Hidrocarburos administrado por el OSINERGMIN, referidas, principalmente, a lo
siguiente:
- Obstaculización
de las labores de supervisión o fiscalización.
- Falta de Póliza
de seguro o que no cuente con los requerimientos establecidos.
- Falta,
manipulación o destrucción de equipo GPS, cuando corresponda.
- Cuando se
expenda combustibles líquidos, derivados de los hidrocarburos y/o GLP a
personas y/o en lugares no autorizados a los que figura en la orden de pedido.
- Mal uso del
sistema de órdenes de pedido.
Asimismo,
se modificó el primer párrafo del artículo 21º del Reglamento, referido al
procedimiento para la suspensión o cancelación de oficio en el Registro,
incorporándose la necesidad de emitir una resolución, por el órgano competente,
en los casos en los que se dispone la suspensión inmediata de la inscripción
del administrado en el Registro.
Modifican el Texto Único Ordenado de Criterios
Específicos de Sanción aplicables a las infracciones administrativas previstas
en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos:
La
Resolución de Gerencia General Nº 200-2013-OS/GG modificó el Texto Único
Ordenado de Criterios Específicos de Sanción aplicables a las infracciones
administrativas previstas en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de
Hidrocarburos (en adelante, el “TUO”), contenido en el Anexo A de la Resolución
Gerencial Nº 352. Las modificaciones se refieren, principalmente, a las
siguientes infracciones:
INCUMPLIMIENTO
AL SCOP – Rubro 4: Otros Incumplimientos
-
4.7.6: Registrar la recepción (cerrar) de una
orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado, en la
instalación autorizada.
Sanción: Hasta 50 UITs,
suspensión temporal de actividades, suspensión o cancelación del Registro.
Criterios
Específicos:
Aplicables a distribuidores minoristas, grifos, estaciones de servicios,
gasocentros, consumidores directos, plantas envasadoras y distribuidoras a
granel. Por cada orden de pedido: Diesel (0.0006 UIT x Qna), Gasolina o Gasohol
(0.0013 UIT x Qna), GLP (0.0022 UIT x Qna).
-
4.7.10: Expender, abastecer, despachar,
comercializar, entregar hidrocarburos u otros productos derivados de los
hidorcarburos, a personas no autorizadas o en lugar distinto al que figura en
la dirección del establecimiento autorizado.
Sanción: Hasta 150
UITs, cierre de instalaciones, comiso de bienes, cierre de establecimiento,
internamiento temporal de vehículos, suspensión (hasta por 90 días calendario)
o cancelación del Registro.
Criterios
Específicos:
En los casos de estaciones de servicios, consumidores directos y medios de
transporte: Diesel (0.0006 UIT x Qna), Gasolina o Gasohol (0.0013 UIT x Qna),
GLP (0.0022 UIT x Qna). En los casos de medios de transporte: Diesel (0.0005
UIT x Qna), Gasolina o Gasohol (0.0010 UIT x Qna), GLP (0.0017 UIT x Qna)
INCUMPLIMIENTO
DE LAS NORMAS SOBRE USO DEL EQUIPO CON GPS – Rubro 4: Otros Incumplimientos
-
4.9.1: No contar con equipo de GPS de acuerdo
a los requisitos técnicos especificados en la Res. 222-2010-OS/CD:
Sanción: Hasta 65 UITs,
internamiento temporal de vehículos, suspensión temporal o definitiva de
actividades, suspensión o cancelación del Registro.
Criterios
Específicos:
No contar con GPS o no estar empadronado (4.25 UIT); no instalar el equipo GPS
de acuerdo a norma (0.71 UIT); no cumplir con requisitos técnicos (1.13 UIT).
Todos aplicables a responsables de las unidades de transporte comprendidas
dentro de los alcances del art. 1º del Anexo 1 de la Res. Nº 222-2010-OS/CD.
-
4.9.2: Manipular, desarmar o destruir parcial
o totalmente el equipo con GPS y/o el equipo de supervisión del OSINERGMIN
instalado en la unidad y/o impedir el mal funcionamiento:
Sanción: Hasta 65 UITs,
suspensión temporal o definitiva de actividades, internamiento temporal de
vehículos, suspensión (hasta por 90 días calendario) o cancelación del
Registro.
Criterios
Específicos:
Sanciones a imponer según capacidad de total del tanque: 0.001 UIT x Q.
Aplicables a responsables de las unidades de transporte comprendidas dentro de
los alcances del art. 1º del Anexo 1 de la Res. Nº 222-2010-OS/CD.